LA LEGITIMACIÓN
FILOSÓFICA DE LOS DERECHOS HUMANOS
José Vicente Mestre Chust
Existen diversas formas de entender los Derechos Humanos, por lo que existen, igualmente, diferentes formas de fundamentar y legitimar los Derechos Humanos. Esta diferente concepción de qué son los Derechos Humanos, qué significan, tiene consecuencias en cuanto a su viabilidad y posibilidad o no de revisión. Así, consideramos necesario analizar las concepciones de los Derechos Humanos más importantes y transcendentes:
. El Iusnaturalismo. Algunos autores plantean los
Derechos Humanos como integrantes de los que se ha llamado Derecho Natural:
existe una Ley Natural que determina claramente la diferencia enrte el Bien y el
Mal. Esta Ley Natural es claramente objetiva, y, por lo tanto, el objetivo
fundamental del hombre es conocerla. Esto significa que esta Ley Natural es una
Ley Eterna, que no es creada por el Hombre, sino descubierta por éste. El
Derecho Positivo debe tender hacia la perfección del Derecho Natural, convertido
en el modelo de inspiración de la legislación de los diferentes estados.
El Derecho Natural no es un derecho convencional,
sino que tiene como principal característica que no ha sido creado por ningún
ser humano, ni para ningún ser humano; es un Derecho universal, inmutable y
obligatorio para llegar a ser justo. Así, la justicia debe cumplir los preceptos
del Derecho Natural.
Otra visión posible es considerar que la
Declaración Universal de Derechos Humanos es ya Derecho Natural lo que la
convierte en universal y no revisable. Una de las objeciones más importante a
esta visión vendría de la consideración que si el Derecho Natural es eterno, el
Derecho Positivo debería llegar a un punto de aproximación tal, al Derecho
Natural, que sería irreemplazable o no revisable. Además, el Derecho Positivo
nace en Mesopotamia (siglo XXVIII a C), y los Derechos Humanos son empezados a
tener en consideración a finales del siglo XVIII. No tiene ningún sentido
plantear un Derecho Eterno y Universal que está vigente (en mayor o menor
medida) los últimos 200 años, siendo completamente olvidado durante cerca de 5000 años por el Derecho Positivo.
El auténtico problema reside en considerar que la
única forma de considerar que los Derechos Humano sean Universales es que formen
parte del Derecho Natural. En realidad, la concepción de Justicia sería la
consecuencia más inmediata del Derecho Natural, y esta concepción dista mucho de
ser universal.
. El Utilitarismo. La Justicia, los Derechos Humanos no
son el fruto de una Ley Universal, sino de la decisión de los hombres. Así,
según esta visión, estos conceptos son arbitrarios, y dependen de la cantidad de
bien que crea una acción, antes de ser considerada justa o injusta. La Justicia
no es, pues, un concepto preestablecido, sino que la Justicia,
es la decisión arbitraria en función de los intereses puntuales y de las
ganancias que se obtienen; por ello, el utilitarismo necesita del cálculo para
llegar a la conclusión de la justicia: las acciones son justas cuando tienden a
promover la felicidad, y malas cuando promueven lo contrario, entendiendo por
Felicidad el placer y la ausencia de dolor, y lo contrario a la Felicidad como
el dolor y la ausencia de placer.
Esto nos lleva a tener que diferenciar en dos grupos las teorías
éticas sobre la concepción del Bien y el Mal.
Éticas Teleológicas. Basan el concepto de Bien o Mal, en función de las consecuencias de una acción. Los ejemplos más claros los tendríamos con el Utilitarismo, el Epicureismo o el Eudemonismo de Aristóteles. El Epicureismo basa el concepto del Bien y el Mal en el placer (o dolor) que causa una acción determinada. El Eudemonismo aristotélico se basa en un concepto más abstracto como la Felicidad. Una acción será buena cuando proporciona un mayor nivel de Felicidad. Sus planteamientos son semejantes a los planteados por el Utilitarismo, con la diferencia que el Eudemonismo y el Epicureismo son planteamientos individuales y el Utilitarismo se plantea desde un punto de vista colectivo. Las acciones no son valoradas por sí mismas, sino por las consecuencias que poseen. Esto tiene un problema: acciones iguales pueden tener consecuencias diferentes, y, por lo tanto, diferente valoración moral..
Éticas Deontológicas. Las acciones deben
ser valoradas por el valor de la propia acción en sí. Entendemos las acciones
desvinculadas de sus consecuencias, y, por lo tanto, no debemos tener otros
criterios que la propia acción en sí para valorarla. El ejemplo más claro de
Ética Deontológica lo encontramos en el pensamiento d’Immanuel Kant.
El pensamiento utilitarista es el pensamiento
teleológico por excelencia, al considerar la Justicia a través
del cálculo de los resultados obtenidos (en cuanto a placer, felicidad,
bienestar...) Algunos detractores del utilitarismo como teoría moral, lo
consideran útil a la hora de considerar las políticas públicas de un gobierno,
pero no a la hora de decidir si una acción es buena o mala, justa o injusta. La
razón es sencilla de entender: las políticas públicas han de ser útiles y
proporcionar el mayor bien (en forma de bienestar y progreso), pero no de forma
moral o ética. El estado debe crear utilidad, por lo que ante la realización de
un proyecto de obras públicas, por ejemplo, debemos aceptar el proyecto que,
proporcionando un mayor bienestar, tiene menores repercusiones negativas (mediambientales,
económicas... etc.)
El ámbito
de los Derechos Humanos, sin embargo, no es el ámbito de las políticas públicas, sino el ámbito de la moral. Por ello vamos a analizar los
planteamientos deontológicos realizados sobre los conceptos de Justicia y
Derechos Humanos.
. El Neocontractualismo de John Rawls. John
Rawls plantea la necesidad de establecer cuáles son los Principios de la
Justicia, y quiere establecer un procedimiento que dé validez total y absoluta
al resultado final. El Procedimiento legitima el resultado. El Procedimiento
utilizado (o presentado) por Rawls, surge a partir del concepto de velo de
ignorancia: yo sólo soy justo si desconozco cuál es mi situación en la sociedad.
Si desconozco mi raza, mi sexo, mi clase social, nivel de estudios, profesión,
tendencia sexual... etc. podré ser justo, o lo suficientemente imparcial como
para encontrar los auténticos Principios de la Justicia. Si yo conozco estos
elementos de mi existencia, no puedo actuar imparcialmente, sino como
representante de lo que soy. Así, John Rawls imagina una hipotética reunión de
personas que, con el velo de ignorancia, desconociendo en su totalidad su lugar
en la sociedad, y escogiendo el principio económico del maximin (intentamos que
la peor situación posible sea, sin embargo, aceptable) llega a la conclusión de
los siguientes principios de la Justicia:
Con un procedimiento imposible de realizar,
no deberíamos haber llegado a ninguna conclusión, ya que lo sucedido es que John
Rawls imagina una reunión de estas características y aventura un resultado, que
no es sino fruto de su imaginación. John Rawls imagina cuáles son los Principios
de la Justicia, y difícil legitimación puede ser la imaginación.
La Declaración Universal de
Derechos Humanos es revisable, y ha de ser revisada, siempre con la intención de
mejorarla, y con el máximo consenso posible, con el mayor número de
interlocutores posible ya que una mayor cantidad de interlocutores, quizás
dificulta el consenso, pero mejora el resultado final. Esta es una de las claves
de la participación política en una sociedad democrática, cuanta mayor
participación política, podemos hablar de una mayor calidad democrática. No digo
que el momento deba ser aquí y ahora, pero no debemos cerrar la puerta a esta
revisión.
Artículo publicado en la revista A Parte Rei en el
año 2004.